Desde hace unos meses se viene rumoreado a nivel empresarial lo que los contables saben ya desde hace tiempo, la vida de las Sociedades Civiles esta a un paso de la extincion, por de pronto Hacienda ya ha tomado cartas en el asunto, y ahora, apartir del 2016, todas las sociedades civiles pueden continuar como tales.
La gran diferencia en el dia a dia es que los socios dejaran de presentar los datos correspondientes a la sociedad en sus 130 ( Entregas a cuenta del IRPF )
La empresa en si tributara bajo impuesto de sociedades.
Para los pequeños empresarios con una Sociedad Civil es un chasco pues nos eleva el porcentaje a ingresar trimestralmente, pero los beneficios de las empresas no nos generara ingresos en nuestro IRPF si no repartimos dividendos, lo que es bueno y al mismo tiempo malo dependiendo que caso, pero es lo hay, no nos queda otra.
Por este motivo y aprovechando las estupendisimas ayudas que el gobierno esta dando a traves de los PAE, lo mas logico es liquidar al SC y crear una SL, por lo menos tendras las responsablidad limitada.
A veces se da el caso de que socios de la SL son hermanos y unos llevan o no direccion bajo su cargo, esto hace un poco mas dificil catalogar si se puede dar de alta como asalariado o no, hay unas reglas, a dia de hoy, en las que fija si uno de los socios pueden o no cotizar en el regimen general. Os dejo un cuadro y el parrafo de la ley. ( AVISO: contad siempre con la experiencia de un gestor, la ley cambia continuamente ).
SOCIEDAD LIMITADA, SOCIEDAD ANÓNIMA Y SOCIEDADES LABORALES
Las Sociedades Limitada, Anónima y Sociedades Laborales las veremos en los siguientes cuadros:
SOCIEDAD LIMITADA Y ANÓNIMA | ADMINISTRADOR O CONSEJERO | CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA, RETRIBUIDO Y NO POSEEN +1/4 CAPITAL: RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO (sin desempleo ni Fogasa) | |
SI NO EJERCEN FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA Y NO POSEEN +1/3 CAPITAL; RÉGIMEN GENERAL | |||
NO SOCIOS: RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO (sin desempleo ni Fogasa) | |||
SOCIOS TRABAJADORES | CON CAPITAL SUPERIOR AL 50%: RÉGIMEN AUTÓNOMOS | ||
CON CAPITAL INFERIOR AL 50% | SI TIENE FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA Y POSEE +1/4 CAPITAL: RÉGIMEN AUTÓNOMOS | ||
SI NO EJERCE FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA Y NO POSEE +1/3 CAPITAL: RÉGIMEN GENERAL | |||
50% DEL CAPITAL EN MANOS DE FAMILIARES CON LOS QUE CONVIVEN HASTA EL 2º GRADO: RÉGIMEN AUTÓNOMOS |
SOCIEDADES LABORALES | SOCIOS TRABAJADORES QUE FORMEN PARTE DEL ÓRGANO DE ADMÓN.. | RÉGIMEN GENERAL | |
SOCIOS TRABAJADORES CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA | RETRIBUIDO EL CARGO | RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO (Sin desempleo ni Fogasa) | |
RELACIÓN LABORAL DE ALTA DIRECCIÓN | |||
SOCIOS QUE POSEAN JUNTO A FAMILIARES HASTA EL 2º GRADO EL 50% DEL CAPITAL | RÉGIMEN AUTÓNOMOS |
Legislación Aplicable:
Disposición Adicional Vigésima Séptima del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
1. Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
- Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vinculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.
2. No estarán comprendidos en el Sistema de Seguridad Social los socios, sean o no administradores, de sociedades mercantiles capitalistas cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio de los socios.